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Transparencia

En México, las instituciones gubernamentales están obligadas a la transparencia y la rendición de cuentas por las leyes que además garantizan a los ciudadanos el derecho de acceso a la información pública.

El derecho de acceso a la información abarca tanto aquélla referida al desempeño y la gestión de los agentes gubernamentales, como la demás información que éstos posean. Sus límites son la seguridad y los derechos patrimoniales de otros actores sociales.

La transparencia y la rendición de cuentas son principios rectores de los gobiernos democráticos, y han sido reconocidos en diversos instrumentos y documentos, tanto internacionales como del propio gobierno mexicano:

La Declaración de Río sobre Medio Ambiente y el Desarrollo (1992) establece que "la mejor manera de tratar los problemas ambientales es con la participación de todos los ciudadanos interesados en el nivel que les corresponda" (Principio 10). Además, señala como elementos básicos para tratar los asuntos ambientales y lograr el desarrollo sustentable: el derecho de acceso a la información, la participación y la justicia ambiental.

Desde 1999, los países miembros de la Organización de Estados Americanos (OEA) aceptaron promover la Estrategia interamericana para la promoción de la participación pública en la toma de decisiones sobre desarrollo sostenible , en la que se reconocen los beneficios de la inclusión de la sociedad en los procesos de toma de decisiones de política ambiental.

La Carta de la Tierra -suscrita por México en 2007- es una declaración internacional de principios para la construcción de una sociedad justa, sustentable y pacífica. Entre sus principios está el de fortalecer las instituciones democráticas en todos los niveles y brindar transparencia y rendimiento de cuentas en la gobernabilidad, participación inclusiva en la toma de decisiones y acceso a la justicia.

El Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012, plantea como una de sus estrategias impulsar que los ciudadanos participen de forma activa en el monitoreo, el seguimiento y la evaluación de la gestión pública.

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo 4

Toda persona tiene derecho a un medio ambiente adecuado para su desarrollo y bienestar.

Artículo 6

[…] Para el ejercicio del derecho de acceso a la información, la Federación, los Estados y el Distrito Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, se regirán por los siguientes principios y bases:I. Toda la información en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo federal, estatal y municipal, es pública y sólo podrá ser reservada temporalmente por razones de interés público en los términos que fijen las leyes. En la interpretación de este derecho deberá prevalecer el principio de máxima publicidad.[…]

 

Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental

Artículo 1

La presente Ley […] tiene como finalidad proveer lo necesario para garantizar el acceso de toda persona a la información en posesión de los Poderes de la Unión, los órganos constitucionales autónomos o con autonomía legal, y cualquier otra entidad federal.

Artículo 2

Toda la información gubernamental a que se refiere esta Ley es pública y los particulares tendrán acceso a la misma en los términos que ésta señala.

Artículo 4

Son objetivos de esta Ley: I. Proveer lo necesario para que toda persona pueda tener acceso a la información mediante procedimientos sencillos y expeditos;II. Transparentar la gestión pública mediante la difusión de la información que generan los sujetos obligados;[…]IV. Favorecer la rendición de cuentas a los ciudadanos, de manera que puedan valorar el desempeño de los sujetos obligados;[…]VI. Contribuir a la democratización de la sociedad mexicana y la plena vigencia del Estado de derecho.






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